Abogados en Tenerife para ayudarte en casos de desahucios

En los Juzgados de Canarias se ejecutan al año alrededor de 3.000 desahucios. El juicio de desahucio es un procedimiento judicial cuyo objeto es la recuperación por parte del arrendador de una finca arrendada. La finca objeto del procedimiento puede ser urbana, financiera o rústica y la causa de la interposición de la demanda de desahucio es el impago de la renta u otras cantidades debidas por el arrendatario que den lugar al desahucio. También se recurre a este proceso cuando tiene lugar la expiración del plazo del arriendo fijado en el contrato. Del mismo modo, es procedente para la reclamación de rentas u otras cantidades adeudadas por el arrendatario, con independencia de su cuantía. Por ello es muy recomendable el asesoramiento y ayuda de abogados de desahucios en Tenerife.

Estos son los supuestos específicos en los que procede el desahucio establecido mediante el juicio verbal, con una serie de particularidades que lo convierten en un proceso que se tramita con agilidad en los tribunales. Por medio del desahucio lo que se pretende, como manifiesta el precepto, es la recuperación de la posesión de la finca por su legítimo dueño, usufructuario o cualquier persona que goce del derecho a poseer, ya que el arrendamiento puede concertarlo quien tenga atribuido el uso y disfrute de la finca aunque no sea el propietario. El desahucio se regula en la célebre Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y también en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El fuero legal especial conforme a la ley, para conocer del desahucio, es el del lugar en el que esté sita la finca arrendada. Con vistas a favorecer los derechos de los arrendadores y facilitar el arrendamiento, la ley permite reclamar en el mismo proceso de desahucio las rentas impagadas y las cantidades análogas no pagadas, con independencia de su cuantía.

Si el desahucio es por causa del impago de la renta o cantidad asimilada a la misma y que da lugar a dicho efecto, el demandado y los abogados de desahucios en tenerife verán limitadas sus posibilidades de alegación y defensa. Sólo podrá alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la enervación, esta figura está reservada para aquellos supuestos en los que se pueda impedir el desahucio mediante el pago extemporáneo de las cantidades adeudadas. No podrá enervarse la acción de desahucio cuando hubiera tenido lugar una enervación anterior ni cuando el arrendador hubiera requerido fehacientemente de pago al arrendatario en tiempo y forma. En este mismo sentido y para aligerar trámites, el legislador ha previsto que el actor ha de expresar claramente en la demanda si procede o no la enervación de la causa.

Una vez admitida la demanda y acreditados los requisitos legales de la misma, nuestros abogados de desahucios en Tenerife requieren al demandado para que opte por:

  1. El desalojo del inmueble, el pago de la deuda o enervar la acción.
  2. Comparezca y formule oposición acerca de lo reclamado o de la posibilidad de enervar cuando el acreedor se la niegue.

En ese mismo requerimiento, para acelerar los cauces legales, se procederá a la citación para la vista y se establecerá la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento. Se indicará también que la incomparecencia al juicio implicará automáticamente que se declare el desahucio. Igualmente, si la sentencia fuera condenatoria y no se recurriera, se procederá al desalojo de la vivienda en la fecha señalada por el juzgado. Si tienes algún conflicto relacionado con esto, ponte en contacto con nuestros abogados de desahucios en Tenerife.

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