Conducir bajo el efecto de drogas: Multa por drogas al volante en Tenerife
Cada año, la tasa de accidente de tráfico en carretera aumentan en Tenerife, y con ello los que son causados por el hecho de conducir bajo el efecto de drogas. En la última campaña de 2018, el 41% de los conductores que hicieron la prueba en la última campaña dieron positivo en el consumo de sustancias y solo dos en alcohol.
Esto es solo una muestra de lo habitual que es el conducir bajo el efecto de drogas en Tenerife, hablemos ahora desde la perspectiva legal, que conlleva consumir, a que riesgo se enfrenta, cual es la legislación a este respecto, y que ocurriría en caso de accidente de circulación.
Para saber a lo que nos estamos enfrentando primero debemos de acudir a lo expuesto en la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, concretamente en su artículo 14.
¿Qué dice la ley acerca de conducir bajo el efecto de drogas?: Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas
1.º) Circular bajo los efectos del alcohol o las drogas
No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco está permitido conducir bajo el efecto de drogas, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
2º) Obligación del detenido por los agentes de tráfico a someterse a las pruebas pertinentes de detección de estupefacientes o alcohol
El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
3º) Pruebas de detección de alcohol o estupefacientes en el organismo
Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente con el fin de detectar si el detenido ha incurrido en un delito de conducir bajo el efecto de drogas.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
4º) Reglamento referente a las pruebas de detección
El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o el conducir bajo el efecto de drogas se determinarán reglamentariamente.
5º) Repetir las pruebas a petición del detenido
A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o conducción bajo el efecto de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de Tenerife donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
Conducir bajo el efecto de drogas o alcohol y el Artículo 14: Conclusiones
De lo expuesto en el artículo, las conclusiones a sacar son diversas, pero claras:
A.) Se permite la conducción tras haber consumido alcohol siempre y cuando no sobrepase las dosis establecidas por ley.
B.) Por el contrario, no se permite el consumo de sustancias y, por ende, conducir bajo el efecto de drogas. No existe un mínimo a partir del cual se pueda conducir tras el consumo de la sustancia estando completamente prohibido su consumo.
En su momento se han planteado dudas acerca de la redacción de los artículos en la ley, ya que al exponer el sustantivo «drogas» se hacía referencia a un concepto arbitrario, entendiéndose que no cabía ningún tipo al no especificar, atentando por tanto contra los derechos fundamentales.
¿Qué tiene que decir el Tribunal Constitucional al respecto?
Estas declaraciones han sido matizadas por el Tribunal Constitucional de la siguiente manera:
1.) La norma no prohíbe el consumo de drogas, sino conducir bajo el efecto de drogas en el organismo, ya que incrementa exponencialmente el riesgo de sufrir un accidente de tráfico y pone en peligro al resto de usuarios de la vía.
2.) Las sustancias prescritas medicamente estarán exentas en la parte proporcional a la prescripción siempre y cuando se respete la misma por parte del paciente. En cualquier caso, ante el supuesto escenario de un accidente de tráfico con estas condiciones, será un médico del juzgado el que ratifique en sala la actuación.
3.) Que se haya modificado la ley de tráfico y se incluye la genérica de «drogas» no quebranta ningún principio de legalidad. La inclusión de esta palabra en la redacción de la ley se debe a que al igual que ocurre con otras muchas cosas en este mundo, limitar la palabra implicaría que el consumo de muchas sustancias quedaría impune, ya que todos los días se desarrollan nuevos tipos de sustancias como son las llamadas drogas de diseños entre otras.
4.) Por último, el Tribunal Constitucional estima que se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que marca la Constitución Española en lo relativo a las sanciones, ya que la Ley establece «de manera clara, precisa y de forma inteligible» que conducir con presencia de drogas en el organismo está prohibido, siendo este el núcleo de la prohibición y no el consumo.
Multa por conducir bajo el efecto de drogas en Tenerife
Tras lo expuesto, debemos de poner de manifiesto que aparte de la multa de 1.000 euros y la detracción de seis puntos en el permiso de conducir, por infracción muy grave, tener un accidente de tráfico bajo el consumo de las mismas acarreará para usted serias consecuencias tanto desde el punto de vista de la responsabilidad civil, como en el peor de los casos de la responsabilidad penal pudiendo llegar a acarrear en función de la gravedad del accidente penal de prisión adjuntas a la responsabilidad civil.
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