Herencia en Tenerife: ¿Existe el Derecho Foral en Tenerife?
¿Qué es o en qué consiste el Derecho Foral?
En términos de herencia, el Derecho Foral en España consiste en una característica peculiar del derecho civil la cual no es aplicable a todo el Estado.
Esto se aprecia, sobre todo, en materia de derecho de sucesiones (herencia, testamento, etc.).
Por lo tanto, hay que diferenciar entre:
A.) Derecho civil común:
Representado por el Código civil y legislación general.
B.) Legislación o Derecho Foral:
Se desarrolla por algunas comunidades autónomas con competencia en esta materia:
B.1) Aragón
B.2) Cataluña
B.3) Baleares
B.4) Galicia
B.5) Navarra
B.6) País Vasco
¿Es aplicable el Derecho Foral para una herencia en Tenerife?
Teniendo en cuenta lo recién explicado, NO, en Tenerife no se aplica este apartado de la legislación o Derecho Foral. En Tenerife nos regimos por el Código Civil para resolver temas relacionados con y derecho de sucesiones en general.
Sin embargo, eso solo implica que la repartición hereditaria, o como se conoce usualmente a la herencia, se decida haciendo efectivo la última voluntad de fallecido o testamento. La Ley establece un protocolo a seguir en estos casos: Legítima, Mejora y Libre disposición.
Aplicación de la legítima en una herencia
Consiste en que una tercera parte de la herencia ha de ser repartida entre los descendientes directos del fallecido.
Hay que tener en cuenta que los descendientes directos son los o explicado de otra manera:
“… efectivamente cuando de establecer cómo se divide una herencia en Tenerife, esta es la parte mínima que ha de compartir entre los hijos, a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, esta tercera parte de la herencia pasaría a su vez a sus descendientes directos.”
Nos comenta un abogado experto en herencia del equipo Sotomonte Legal en Tenerife.
¿Concepto de mejora en una herencia?
Trata sobre la capacidad que tiene el testador de establecer una tercera parte de la herencia para favorecer a uno o varios herederos en concreto. Los herederos a recibir esta herencia de mejora han de ser herederos directos y, por supuesto, legales.
Es evidente que, para que esta aplicación de mejora en la herencia sea efectiva una vez se disponga a leer el testamento, el difunto ha de haber dejado constancia por escrito.
Si el difunto no hubiera dejado constancia expresa en el testamento de beneficiar a algún heredero en particular, se entenderá que no tuvo esa voluntad y esta tercera parte que comprende el tercio de mejora en la herencia se repartirá por igual entre todos los herederos.
Libre disposición en una herencia
Comprende la última tercera parte de una herencia la cual el testador puede transferir con total libertad a una o varias personas físicas o jurídicas si necesidad de que sean familiares o descendientes.
Al igual que sucede con el tercio de mejora, de no existir esta voluntad en el testamento del fallecido, esta tercera parte pasará a formar parte de la legítima.
¿Qué sucede con los bienes testamentarios?
Este segmento se divide a su vez en dos apartados:
A.) La parte legítima de la herencia junto con la mejora, lo cual sumaría dos terceras partes de la misma.
B.) Los bienes de libre disposición, que haría referencia a la tercera y última parte de la herencia.
Entonces, los bienes de legítima y mejora (que suman dos tercios) han de quedar reservados para los herederos legítimos.
Herederos forzosos
Consisten en los hijos y descendientes del difunto o, en el caso de que estos no existieran, sus padres o familiares ascendientes.
Herencia de hijos o descendientes
Tal y como hemos explicado anteriormente, la legítima de una herencia está formada por dos tercios de la misma, aunque el reparto de esta se establece de forma desigual por Ley.
Una de esta tercera parte, o legítima, se ha de repartir de igual forma entre todos los herederos. La otra tercera parte, también conocida como mejora de la herencia, puede repartirse según la voluntad del testador dentro de este grupo de personas herederas por ley y si así lo ha detallado en el testamento.
Herencia entre cónyuges
En el caso de que el difunto esté casado con otra persona se le considerará a esta, ahora viuda/o, heredero forzoso.
No obstante, el cónyuge superviviente no disfrutará de la herencia como tal, sino del usufructo de los bienes legales y su utilidad. En otras palabras, podrá optar a los bienes de legítima y mejora, pero no podrá venderlos o gravarlos.
¿Se puede desheredar a los herederos legítimos?
Este tema es sumamente complicado en España debido a la legislación que controla este aspecto.
Si está buscando información al respecto póngase en contacto con los expertos abogados en herencia de Sotomonte Legal en Tenerife. Estarán encantados de asesorarle de una manera cercana y profesional.
¿Y las parejas de hecho?
En Tenerife, y en todo el territorio español, las parejas de hecho no tienen ningún derecho a participar en una herencia a no ser que así conste en el testamento del difunto.
De ser así, solo podrán optar a la tercera parte de la misma o, más en concreto, a la parte que se haya establecido en el testamento.
En algunas comunidades autónomas las parejas de hecho sí que se reconocen en cuanto a derecho hereditario, pero no en Tenerife.
Hijos de una pareja de hecho
Por supuesto se reconoce como herederos legítimos a los hijos fruto de una pareja de hecho.
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Hemos tratado de resumir muy brevemente la Ley aplicable a la herencia en Tenerife, pero si tiene alguna duda que va más allá rogamos que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra sección de contacto.
La recomendación de los abogados expertos en herencia de Sotomonte Legal es que siempre ha de existir una seguridad jurídica en el momento de proceder con los trámites. De este modo se podrá proceder de manera ordenada para el reparto de la misma a los herederos.