Indemnización por accidente de tráfico: Sistema de valoración
Si quiere reclamar una indemnización por accidente de tráfico ha de saber que el sistema de valoración de daños en Canarias está pensado para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de vehículos. Existen distintos supuestos que dan lugar a una indemnización por accidente de tráfico, y dentro de cada uno de ellos existen a su vez tres tipos de perjuicio resarcible.
A continuación detallaremos los supuestos que causan daño y perjuicio susceptible de ser indemnizado cuando se sufre un accidente de tráfico:
Supuestos que causan daño susceptible en una indemnización por accidente de tráfico
El fallecimiento
En cuyo caso los beneficiarios de la indemnización por accidente de tráfico son los familiares del fallecido.
Las lesiones
Hay que distinguir los casos en los que se afecta a la integridad psíquica y física, también hay que contar con dos periodos de tiempo diferenciados:
A) El periodo de lesión temporal
Desde que se produce el accidente de tráfico hasta la curación.
B) Las secuelas o lesiones consolidadas
El perjuicio que padecerá el lesionado de por vida.
Supuestos que causan perjuicio susceptible en una indemnización por accidente de tráfico
Perjuicio personal básico
Compensa económicamente el dolor, sufrimiento o daño moral no cuantificable económicamente, vinculado a la muerte, lesión temporal o secuela. El perjuicio básico es el mismo para todas las personas en una indemnización por accidente de tráfico, con independencia de las circunstancias concretas de cada individuo.
El perjuicio personal particular
Compensa el sufrimiento adicional o daño moral que corresponde a cada individuo en particular, teniendo en cuenta sus concretas circunstancias, vinculadas al fallecimiento, las lesiones temporales o secuelas.
Las situaciones de cada perjudicado pueden variar sensiblemente en función de sus circunstancias personales. No hablamos del mismo perjuicio para quien pierde a un progenitor en el accidente que para quien pierde a ambos. Lo mismo ocurre en los supuestos en los que quien resulta lesionado es un deportista profesional.
El sufrimiento varía si el proceso de curación puede tener lugar en el domicilio del lesionado o si por el contrario debe permanecer ingresado en el hospital. Por todas estas y otras razones, las circunstancias del accidente deben matizarse con el entorno familiar, personal y laboral de cada caso. El perjuicio personal particular sirve a este propósito a la hora de tramitar una indemnización por accidente de tráfico.
El perjuicio patrimonial
Hay que distinguir dentro del perjuicio patrimonial dos categorías, que son lucro cesante y daño emergente. El lucro cesante consiste en la pérdida o disminución de ingresos procedentes del trabajo del lesionado o de quien dependiese económicamente del fallecido. El daño emergente resarce los gastos o costes materiales asociados al accidente, por ejemplo los gastos que ocasiona el funeral, el tratamiento médico, el material ortopédico, etc.
El esquema anterior se sustenta en dos principios fundamentales: la reparación íntegra y vertebrada del daño, estos principios constituyen una referencia crucial a la hora de desarrollar los criterios que sirven para una aproximación objetiva a la valoración del daño en cada caso. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, define estos principios en su artículo 33, disponiendo que la reparación íntegra tiene como finalidad asegurar la indemnidad total de los daños y perjuicios padecidos, especificando además que la indemnización por accidente de tráfico de este sistema tiene en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
El legislador también ha previsto lo que entiende por »objetivación en la valoración» del artículo 33 de la Ley 35/2015, sosteniendo que supone indemnizar conforme a las reglas y límites del sistema, de manera que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en este. Sin embargo, los perjuicios relevantes, causados por circunstancias particulares y no contempladas en las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales, de conformidad con las reglas de los artículos 77 y 112.
En resumen: Indemnización por accidente de tráfico y cómo se valoran los daños y perjuicios
En virtud de todo lo descrito, si se ve involucrado o sufre un siniestro, cualquier perjuicio causado a las personas a consecuencia del daño corporal por hechos de la circulación será indemnizado, en aplicación de las reglas y criterios del sistema. Incluso cuando se demuestre la existencia de un perjuicio relevante y singular no contemplado en el mismo, el resarcimiento de este perjuicio está previsto en caso de muerte y secuelas.
El Dictamen 3/2016 se aleja de este razonamiento y apunta a la analogía como herramienta a la que acudir en los supuestos no previstos cuando existe identidad de razón, indicando incluso que si pudieran demostrarse perjuicios no contemplados en la norma y que estén oportunamente justificados, resultando éstos ser de gran importancia y contrariando el principio de integridad cualitativa al que alude la STC 181/2000, los fiscales deberán elevar consulta a la Unidad Coordinadora a los efectos de determinar la compensación.
Fuentes:
- Las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico 2ª Ed. 2018. Elena Agüero Ramón Llín.
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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