Ley de la Segunda Oportunidad en Tenerife: Segunda oportunidad para particulares y empresarios
En el año 2015 se aprobó por parte del gobierno en España la Ley de la Segunda Oportunidad, según la cual, se permite con la misma aligerar las cargas financieras de un determinado particular o empresario, llegando en determinados casos a cancelarse el monto restante por exoneración de las mismas.
Esta norma solo es de aplicación a aquellas personas que se encuentren en graves apuros financieros, encontrándose regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio. El objetivo de esta ley es claro, encontrándose expuesto en el preámbulo de la normativa:
«Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».
Todavía hoy en día se desconoce por gran parte de la población española la existencia de esta normativa que permite volver a empezar desde cero, siendo una premisa necesaria que la situación financiera sea insostenible.
¿Qué dice la ley al respecto?
La ley 25/2015 del 8 de Julio permite renegociar las deudas ajustándolas a las necesidades del afectado para que pueda hacer frente a los gastos y continuar teniendo una vida digna, llegando en caso de desacuerdo a la posibilidad de que un juez cancele o exonere de las deudas al afectado. Resolviéndose este hecho por el juzgado de primera instancia en caso de ser una particular o en el juzgado de lo mercantil en caso de ser un empresario el interesado.
La exoneración o el perdón, del pasivo o deuda insatisfecha se encuentra bien expuesto en el artículo 178 Bis de la ley, el cual expone lo siguiente:
1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.
3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos necesarios para hacer efectiva la Ley de la Segunda Oportunidad
Por tanto, como requisito primordial para la exoneración del pasivo, se requiere de la finalización del procedimiento de concurso en el que se liquidarán las deudas. Una vez se haya realizado, el interesado deudor deberá de presentar ante e juez una solicitud con el montante del pasivo o deuda insatisfecha, siendo también esencial en el proceso que el deudor haya mostrado buena fe.
Requisitos adicionales
A los requisitos mencionados, se deben añadir los expuestos en el punto 3 del artículo 178 bis:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
La adquisición de la deuda y la situación de insolvencia no debe de haber sido provocada en ningún momento por el deudor, no pudiendo además acogerse a esta misma ley más de una vez por década.
Aspectos importantes a tener en cuenta en relación con la Ley de la Segunda Oportunidad
No se debe de rechazar un trabajo adecuado a la capacidad del deudor o haber cometido algún delito del tipo económico, todos estos requisitos son esenciales para poder acogerse a la Ley 25/2015, de 28 de julio, peligrando la posibilidad de poder hacer uso de las facultades y privilegios que otorga en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas.
Las deudas cancelables y por tanto exoneradas son todas aquellas deudas que queden vigentes tras la subasta y ejecución del procedimiento concursal. Sin embargo, la ley de la segunda oportunidad no tiene en cuenta las deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria durante y por el desarrollo de la que fue la actividad empresarial correspondiente.
La deuda cancelable tiene sus límites y no es cancelable cualquier monto de deuda, aunque se cumpla los requisitos, estando por ejemplo situado un límite de cinco millones de euros de estimación inicial para la persona natural.
Con esta ley, se pretende devolver la «vida económica» a aquellos deudores de buena fe cuya insolvencia supera sus expectativas, ya que tal y como se insta en el preámbulo de la ley «muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe».
Funcionamiento de la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad permite negociar la forma en la que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos esenciales. Si no se pudiera alcanzar tal acuerdo, un juez puede cancelar la deuda o exonerar al deudor.
Hay que tener en cuenta que se trata de un sistema aplicable tanto a particulares como a empresarios.
¿Qué hace falta para beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad?
A.) Acreditar que no puede hacer frente a sus deudas
Lo que implica haber liquidado todo el patrimonio en el concurso y que se ha pagado todo lo posible.
B.) Demostrar que ha existido buena fe
Esto incluye haber intentado alcanzar un acuerdo con los acreedores antes de iniciar el concurso, no haber sido declarado culpable del mismo, no haberse acogido previamente a esta medida en los últimos diez años, no haber cometido delitos de tipo económico y no haber rechazado un trabajo considerado «adecuado para su capacidad».
Esta Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar la deuda que queda pendiente tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble. No siendo posible cancelarse las deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
Para solicitar más información al respecto ruego que se ponga en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad para que reciba un asesoramiento adecuado a sus circunstancias.