Responsabilidad patrimonial: Reclame su indemnización en Tenerife
¿En qué consiste una reclamación por responsabilidad patrimonial?
Una reclamación por responsabilidad patrimonial consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
¿Ha tenido usted una caída debido a un agujero en el asfalto?
¿Se ha tropezado porque una raíz ha levantado las losetas de la acera por la que paseaba?
¿Un cubo de basura mal anclado le ha impactado en su vehículo?
Estas son unas pocas situaciones de los miles que pueden producirse en el día a día en la cuales los daños que se sufran pueden ser reclamados ante el ayuntamiento, órgano u administración pertinente. Esto se conoce como responsabilidad patrimonial de la administración y usted puede reclamar cualquier daño sufrido al organismo competente si procede.
Responsabilidad patrimonial: ¿Qué dice la ley al respecto?
Artículo 106.2 la Constitución Española
«Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. «
Estas lesiones o daños deben poder ser evaluables económicamente e individualizado. Existen diversas maneras de realizar estos trámites en función del tipo de daño que usted haya sufrido culpa de una responsabilidad patrimonial ineficiente.
Sentencia del Tribunal Supremo 6042/2007 del 25 de septiembre de 2017
1.) Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.) Se determina el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (responsabilidad patrimonial), y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos:
2.A.) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
2.B) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
2.C) Ausencia de fuerza mayor.
2.D) Que el reclamante de la indemnización por responsabilidad patrimonial no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
El nexo causal en una reclamación por responsabilidad patrimonial
Dicho nexo causal constituye uno de los elementos más importantes en la base para poder realizar una reclamación por responsabilidad patrimonial por daños a la administración. El nexo causal lo conforma la relación de causalidad existente entre la producción del accidente y los daños sufridos, de manera que tiene que haber una relación directa entre los mismos.
En caso contrario, se produciría una exclusión de la indemnización por responsabilidad, ya que no son indemnizables los daños que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado actual de la ciencia o de la técnica existente.
En función de la cuantía de la reclamación y el origen de los daños, el procedimiento para la exigencia de una indemnización ante la administración de justicia será uno u otro.
Debemos de tener en cuenta el tipo de daño y factor que lo produjo, ya que no tiene el mismo tratamiento un hecho aislado productor de un daño, que uno recurrente en el tiempo.
Ejemplos en los que puede ser indemnizado por responsabilidad patrimonial
Como ejemplo de estos encontramos:
A) La caída como un hecho aislado productor del daño.
B) Daños producidos por obras de la administración que se dilatan en el tiempo.
En función del tipo de elemento que desencadene el daño, el plazo de prescripción será distinto, teniendo una caducidad mayor aquel que se dilata en el tiempo, debido a que hasta que el daño no cese, no se empezará a computar los días para la caducidad.
Siendo el tope para cualquiera de los casos y requisito obligatorio parta poder realizar la reclamación ante la administración, que no haya transcurrido más de un año desde que el daño en cuestión se produjo o desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado.
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Ya que, tal y como advertimos en la Sentencia del Tribunal Supremo expuesto anteriormente en lo referente a responsabilidad patrimonial, existen ciertas situaciones en las que el particular tiene el deber jurídico, es decir, la obligación impuesta por la ley de soportar el daño.
Resumiendo…
Por último, debemos de tener en cuenta en las reclamaciones derivadas de las posibles actuaciones sanitarias, que si bien no es necesario tal y como se ha expuesto anteriormente que el servicio tenga que haber sido prestado de manera anómala para poder realizar la reclamación, si es necesario tener en cuenta otros aspectos en el ámbito sanitario.
En este caso, hablamos de que para poder determinar la existencia o no de responsabilidad por parte de la entidad sanitaria correspondiente se deberá de atender a lo expuesto en la «lex artis» entendiéndose la misma como el conjunto de reglas y principio que se deben seguir en las actuaciones, siendo cualquier hecho dañoso imputable al hospital o clínica pertinente si su actuación no ha sido de acorde con la «lex artis» con intendencia de los daños causados.
Sabiendo que a todo lo mencionado anteriormente, la jurisprudencia le aplica un criterio restrictivo tratando evitar que las administraciones se conviertan en aseguradoras universales. Por ello, recomendamos la ayuda de un despacho en la realización de la reclamación de estos asuntos garantizándose con ello una mayor probabilidad de conseguir la indemnización correspondiente.